E
s bastante habitual que, al iniciar un tratamiento en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tipo Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.
Conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.
Cancelación de contrato dentix
La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:
- Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la mencionada Ley: dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
2. Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.
El art. 29 de Ley de créditos al consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (Dentix) y contra la entidad financiera. Es decir, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.
Tienen que darse dos requisitos:
- Que el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar.
- Que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.
Se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, bien porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué puedo hacer si he contratado tratamiento y financiación y aún no ha empezado el tratamiento?
Como no se ha cumplido la obligación principal, la realización del tratamiento dental, el cliente tiene derecho a solicitar la CANCELACIÓN. Para ello hay que presentar reclamación, primero a Dentix y después a la financiera.
¿Qué puedo hacer si ya he comenzado el tratamiento, pero me siguen pasando las cuotas de la financiera?
Como estamos ante contratos vinculados, la suspensión de la prestación principal, el tratamiento dental, debe implicar la suspensión de la financiación. Por tanto, mientras Dentix no retome su actividad normal, el cliente tiene derecho a solicitar la SUSPENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN. Tiene que hacerse por escrito a la financiera. Una vez que se retome el tratamiento se debería volver a abonar las cuotas, a no ser que no se reinicie la actividad, en cuyo caso, se debe cancelar definitivamente la financiación.
¿Qué pasa si aboné inicialmente el importe total del tratamiento?
Habría que estudiar si ha habido incumplimiento contractual por parte de Dentix, por ejemplo, si se ha prestado el tratamiento de una forma negligente, o que, directamente, no se haya prestado. En estos casos hay que presentar reclamación a Dentix para que cancele el tratamiento y devuelva el importe de las cantidades abonadas por partidas que no se han realizado.
Si estás entre los afectados, no lo dudes, actúa a la mayor brevedad posible y consulta con nosotras en el teléfono 923269703 o mediante el email duartejulianabogadas@gmail.com.
Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.